Ayudas para la generación de conocimiento científico aplicado al turismo

El sector turístico está inmerso en un proceso de transformación profunda que se desarrolla a gran velocidad y a escala global, marcado por dos tendencias claras: la digitalización y la transición ecológica. Para seguir ofreciendo una propuesta que nos distinga de nuestros competidores, España debe contar con la mejor investigación que permita el desarrollo de nuevas capacidades orientadas a los grandes retos presentes y futuros.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo lanza un nuevo programa de ayudas dirigido a promover la generación de conocimiento científico aplicado al turismo y, en especial, a la búsqueda de soluciones a los principales retos medioambientales, económicos y tecnológicos a los que se enfrentan los destinos turísticos en España, con el fin de mejorar su capacidad competitiva y resiliencia a largo plazo.

Estas ayudas están enmarcadas dentro del plan de modernización y competitividad del sector turístico que incorpora el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, están destinadas a organismos de investigación y de difusión de conocimiento que carezcan de ánimo de lucro y tengan residencia fiscal o cuenten con un establecimiento permanente en España.

Ayudas entre 20.000 y 150.000 euros

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la orden de bases que regula esta convocatoria. Las subvenciones se otorgarán al centro de conocimiento, con una intensidad máxima del 100% del presupuesto financiable. Las ayudas serán de un mínimo de 20.000 euros y un máximo de 150.000 euros, siempre que los proyectos se encuentren en el ámbito de la I+D y el destino de estos no implique directamente una actividad económica.

Las propuestas que se presenten a la convocatoria deberán perseguir como fin último la digitalización de los destinos turísticos y atender algunos de los siguientes retos:

  1. Recuperación y resiliencia del destino: gestión de crisis, simulación de escenarios, estrategias de respuesta temprana, regulación, normativa, protocolos, mercado de trabajo y condiciones laborales, empresa turística y capacidad competitiva, etc.
  2. Movilidad sostenible, inteligente, conectada e integrada en el destino.
  3. Cambio climático, estrategias y medidas de adaptación y mitigación en el destino; huella de carbono, modelización de impactos, estrategias públicas y privadas, etc.
  4. Sostenibilidad, transición ecológica y economía circular en el destino.
  5. Medición, modelización y análisis de la actividad turística en el destino: gestión de flujos turísticos, capacidad de carga, masificación, impactos económicos, desarrollo de indicadores, análisis predictivo, etc.
  6. Innovación de producto o proceso en el destino: innovación turística, nuevos productos y experiencias turísticas diferenciales, nuevos segmentos de mercado, nuevos procesos de negocio, etc.
  7. Digitalización: infraestructuras y plataformas, promoción y comercialización, interacción con el turista en el destino, turismo sin “fricciones”, gestión de la información, inteligencia turística y Big Data, Inteligencia Artificial, gemelo digital, etc.

El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto un mes a partir de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOE. 

Organismos de investigación y difusión de conocimientos públicos y privados en la categoría de Universidades y Centros de Investigación. Los proyectos financiados serán ejecutados por equipos de investigación dirigidos por uno o dos Investigadores Principales (IP).

Si, estas ayudas están destinadas tanto a Organismos de investigación y difusión de conocimientos públicos como privados.

Para poder presentarse debes tener el doctorado o en el caso de que el solicitante sea un Centro Tecnológico o un Centro de Apoyo a la Innovación Tecnológica de los descritos en el artículo 5, también podrán ser IP los investigadores que estén en posesión de la titulación universitaria de licenciado, ingeniero, arquitecto o graduado y que acrediten experiencia en actividades de I+D+i durante al menos cinco años o que, alternativamente, hayan dirigido proyectos de I+D+i de tipo B, descritos en el artículo 8, del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 o de los planes estatales de I+D+i 2013-2016 o 2017-2020.

Tal y como se refleja en la Orden de bases, el Investigador principal solo puede figurar como IP en una solicitud de esta convocatoria. No hay incompatibilidad si participa en otros proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias del VII Programa Marco de I+D+i, de los Programas Marco de I+D+i Horizonte 2020 y Horizonte Europa o de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, de los Planes Regionales de I+D+i de las comunidades autónomas, o de cualquier otra convocatoria, siempre y cuando se respete el límite máximo de horas/año para cada categoría profesional establecido en el convenio laboral o equivalente de la entidad del IP. 1.º Si se figura como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria, no se podrá figurar ni como IP ni como personal del equipo de investigación en otra solicitud de la misma convocatoria, independientemente de la modalidad o tipología de proyecto. 2.º No se podrá figurar como IP en una solicitud presentada a esta convocatoria si, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, se participa como IP o como personal del equipo de investigación en otros proyectos, superando el el límite máximo de horas/año para cada categoría profesional establecido en el convenio laboral o equivalente de la entidad del IP de acuerdo con el plazo fijado en la resolución de concesión, sin que se tengan en consideración los periodos de prórroga que se hubieran concedido. 3.º No habrá incompatibilidad con la participación en proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias del VII Programa Marco de I+D+i, de los Programas Marco de I+D+i Horizonte 2020 y Horizonte Europa o de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, de los Planes Regionales de I+D+i de las comunidades autónomas, o de cualquier otra convocatoria, siempre y cuando se respete el límite máximo de horas/año para cada categoría profesional establecido en el convenio laboral o equivalente de la entidad del IP

06 de junio de 2022

Tienes de plazo hasta el 31/12/2023

Desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE (04/05/22) hasta el 31/12/2023

1.º Coste de personal, deberá estar dedicado en exclusiva a la actuación 2.º Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, seguros o visados, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias siendo necesario justificar la necesidad del gasto para cada proyecto y actuación concreta. 3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación. 4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares y se deberá acreditar el uso efectivo de los activos dedicados al proyecto concreto. 5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico. 6.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia. 7.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación. 8.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad. 9.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas científicas de acceso abierto. 10.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo. 11.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios. 12.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación. 13.º Costes de inscripción en congresos, seminarios, conferencias, jornadas técnicas y similares, para las categorías o tipos de personal que determinen las convocatorias. 14.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes. 15.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales. 16.º Costes comprendidos en el primer párrafo del artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 17.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación.

Si, podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 22 de julio. La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 por ciento del presupuesto financiable.

Tal y como se sindica en el punto 9 del artículo 15, en caso de subcontratar parte o la totalidad de la actividad se deberá garantizar que también concurran los requisitos exigibles a los beneficiarios en relación con su naturaleza de organismo de investigación y difusión de conocimientos, así como la realización de actividades de naturaleza no económica.

Si el CVN tiene todos los campos y conceptos como el que viene reflejado en los anexos pueden presentarlo.

Puede participar en dos proyectos de esta convocatoria, respetando el límite máximo de horas/año de cada categoría profesional establecidos en el convenio laboral o equivalente. Si participa en un proyecto de otra convocatoria solo puede presentarse en una solicitud de este programa. Respetando el límite máximo de horas/año de cada categoría profesional establecidos en el convenio laboral o equivalente Si participa en varios proyectos de otras convocatorias no pueden presentarse a este programa de ayudas.

La Secretaria de Estado debe tener acceso libre a esas patentes o derechos de propiedad intelectual, pero que dicha propiedad pertenecería a las universidades o investigadores.

Si, es obligatorio presentar en el momento de la justificación un informe de auditoría realizado por una auditora externa inscrita en el ROAC.

Tal y como se establece en la OB a cada miembro de la agrupación se le abonará el importe de la subvención que le corresponda, para ello deberán aportar la documentación correspondiente.

La subcontratación está permitida con los límites cuantitativos fijados en la Orden y sin que, con carácter general, exista una limitación a la subcontratación fuera de la UE. Sin embargo, la subcontratación no exime del cumplimiento de las obligaciones que tienen los beneficiarios, por lo que el empleo debería crearse en España y las empresas proveedoras de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software deben estar ubicadas en la UE