Ayudas para digitalizar destinos de la red DTI
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha lanzado un programa de ayudas dotado con 6 millones de euros destinado a impulsar la digitalización de los destinos de la red de Destinos Turísticos Inteligentes (DTI), con el objetivo de proporcionales las herramientas tecnológicas para mejorar la interacción con los visitantes y con el tejido turístico que les presta servicio.
La red de Destinos Turísticos Inteligentes desde su creación en octubre de 2018 ha suscitado un gran interés y no ha parado de crecer configurándose como un auténtico ecosistema que refuerza la competitividad de nuestro modelo turístico. Muchos de sus miembros son destinos muy analógicos con enormes necesidades de digitalización y con esta línea de ayudas vamos a apoyar de manera decidida la transformación digital y modernización de las entidades locales que forman parte de la red.
Beneficiarios del programa
Las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, se dirige a las entidades locales de destinos que sean miembros titulares de la red DTI o presenten su solicitud de adhesión en el momento de concurrir a esta convocatoria.
Las subvenciones podrán destinarse a proyectos que modernicen las infraestructuras, herramientas y soluciones digitales que usen las entidades locales en la gestión de servicios turísticos. En particular, aquellos que:
– Faciliten el acceso al turista en su lugar de origen a través de nuevas estrategias y soportes de promoción, prestando especial atención al posicionamiento como destino seguro.
– Mejoren la comunicación y acceso de recursos y servicios por parte del turista en el destino, proporcionándole información de interés en tiempo real, facilitando las ventas de servicios turísticos a través de canales digitales y adaptando, gracias al uso de TICs, la oferta y servicios del destino a perfiles con diversidad física o sensorial.
– Desarrollen herramientas TICs que permitan optimizar la gestión del destino.
– Fomente la gobernanza pública y su acceso a tecnología, a través de sistemas centralizados de compra de necesidades tecnológicas y de vigilancia de destinos competidores y de herramientas de gestión de los recursos ambientales.
Las entidades locales beneficiarias podrán acceder a ayudas de entre 100.000 y 500.000 euros, en función de la población de los destinos a los que representen y de si se presentan de forma individual o en agrupación.
El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto por un mes a partir de la próxima publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOE.
Entidades locales que forman parte de la Red de destinos Turísticos Inteligentes (en adelante Red DTI), será de aplicación a todas las entidades locales integradas en la Red DTI.
Cuando presentes tu solicitud a la ayuda, debes aportar el Anexo de solicitud a la red DTI debidamente cumplimentado, firmado y sellado.
13 de junio de 2022
Tienes de plazo hasta el 31/12/2023
Desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE (11/05/22) hasta el 31/12/2023
EL 100% del presupuesto del proyecto, dependiendo del tamaño del municipio, este importe será: a) Municipios y cabildos de más de 300.000 habitantes: inversión máxima de 300.000,00 de euros. b) Municipios y cabildos de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión máxima de 200.000,00 euros. c) Municipios y cabildos de menos de 100.000: inversión máxima de 100.000,00 euros. d) Agrupaciones de entidades locales y diputaciones provinciales de más de 500.000 habitantes: inversión máxima de 500.000,00 de euros. e) Agrupaciones de entidades locales y diputaciones provinciales de entre 200.000 y 500.000 habitantes: inversión máxima de 350.000,00 euros. f) Agrupaciones de entidades locales y diputaciones provinciales de menos de 200.000: inversión máxima de 200.000,00 euros.
La población reflejada en el padrón municipal a fecha de 1 de octubre de 2021
Los proyectos tienen que ser coherentes, la entidad debe analizar si es mejor presentar varios proyectos individuales o un proyecto global que englobe varios subproyectos. Además, hay que tener en cuenta que los importes reflejados anteriormente son los máximos que se puede financiar por entidad.
->Coste de personal, contratados exclusivamente para el proyecto. ->Gastos dirigidos a la transformación digital: *Para favorecer el acceso al turista en su lugar de origen *Para facilitar la comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en el destino. *Gestión del impacto que genera el turismo en el destino. *Gobernanza pública y su acceso a tecnología. ->Gastos de fomento de la interoperabilidad, sensibilización y formación: *Alquiler del espacio para la realización de las jornadas. *Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las mismas. *Subcontratación de un tercero para la realización de las mismas, siempre y cuando la actividad subcontratada con el tercero no supere el 80 por ciento del importe. Se apoyarán, para cualquiera de los gastos enumerados en el presente artículo, aquellas actuaciones que sean consideradas como indispensables para la correcta implantación de las soluciones tecnológicas, permitiendo conocer la situación de partida, pertinencia de las actuaciones y necesidades del sector comercial, así como el diseño del plan de acción, y que conduzcan a realizar una mejor selección y adaptación de las acciones a emprender por parte del beneficiario.
Si, podría subcontratar hasta el 100 por ciento del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Si puede solicitar modificación si cumple lo que se establece el punto 2 del Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son: a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad. b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda. c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
Si, es obligatorio presentar en el momento de la justificación un informe de auditoría realizado por una auditora externa inscrita en el ROAC.
vTal y como se establece en la OB a cada miembro de la agrupación se le abonará el importe de la subvención que le corresponda, para ello deberán aportar la documentación correspondiente.
La subcontratación está permitida con los límites cuantitativos fijados en la Orden y sin que, con carácter general, exista una limitación a la subcontratación fuera de la UE. Sin embargo, la subcontratación no exime del cumplimiento de las obligaciones que tienen los beneficiarios, por lo que el empleo debería crearse en España y las empresas proveedoras de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software deben estar ubicadas en la UE.